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Viajes a Marruecos con Siente Marruecos

1. Pasaportes

Antes de viajar a Marruecos es imprescindible comprobar que se tiene el pasaporte en regla. Además, deberá tener una fecha de caducidad superior a tres meses (contando desde la fecha de salida del país que se visita). Esto es aplicable a todos los viajeros, incluidos niños y bebés. En este caso, además, si dicho menor no viaja acompañado de sus padres, será necesario que éste porte una autorización paterna formalizada en la comisaría de policía española.

Es necesario incidir en la documentación necesaria: son ya varios los casos en los que se ha denegado la entrada a Marruecos por no disponer del pasaporte en regla. Puede ser que  el policía que lleve dicho trámite admita, en circunstancias excepcionales, un pasaporte con fecha de caducidad inferior a tres meses, pero desde luego no se trata de un caso que pueda tomarse como norma.

2. Ficha de entrada

Si se entra por barco en Marruecos deberá entregarse una ficha, que se facilita en el propio puerto. En dicha ficha se deben rellenar datos personales y del viaje como número de barco, direcciones de los alojamientos en los que se pernoctará o un teléfono de contacto. Debe entregarse junto con el pasaporte al policía localizado en el interior del barco (se reconoce fácilmente por estar situado delante de una mesa en una de las esquinas del interior del barco e ir vestido de paisano o bien en la ventanilla de la policía situada en el centro del barco) que se quedará la ficha y devolverá el pasaporte sellado, debiendo entregarse éste nuevamente a la llegada del barco en el control policial situado en la terminal del puerto marroquí. Aconsejamos hacerlo en cuanto se entra en el barco, ya que suele ser un trámite que la mayoría de la gente pospone, formándose colas que demoran innecesariamente la salida.

Tanto si se accede por vía terrestre o aérea no es necesario rellenarla, si bien es aconsejable tener a mano datos relativos al viaje, como los lugares donde te vas a alojar, pues la policía aduanera puede preguntarte por los motivos del viaje.

3. Visados

En algunos casos, deberá ser necesario disponer de un visado. A continuación se indican los países cuyos ciudadanos NO precisan de dicho visado para viajar a Marruecos, pero, como dicho listado es susceptible de modificarse con el tiempo, rogamos que sólo se consulte a modo orientativo. Para confirmar la obligatoriedad o no de tramitarlo, aconsejamos dirigirse a la embajada de Marruecos del país que corresponda:

Alemania
Andorra
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Bahrein
Bélgica
Brasil
Bulgaria
Chipre
Canada
Chile
China
Colombia
Congo (República Popular)
Corea del Sur

Costa de Marfil
Croacia (90 días máximo)
Dinamarca
Emiratos Árabes Unidos
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos
Estonia
Filipinas
Finlandia
Francia
Grecia
Guinea (Conakry)
Hong-Kong (30 días máximo)
Hungría (30 días máximo)
Indonesia
Irlanda

Islandia
Italia
Japón
Kuwait
Letonia
Libia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malí
Malta
México
Mónaco
Nigeria
Noruega
Nueva Zelanda
Omán

Países Bajos
Perú
Polonia
Portugal
Puerto Rico
Qatar
Reino Unido
República Checa
República Dominicana
Rumanía
Rusia
Senegal
Singapur
Suecia
Suiza
Túnez
Turquía

También resulta de utilidad el siguiente enlace, de las autoridades marroquíes, que informa también de esta cuestión y que suele actualizarse con regularidad:

https://www.acces-maroc.ma

Es necesario señalar que los consulados y embajada de Marruecos en España únicamente ofrecen visados para aquellos extranjeros que disponga de su residencia en España. Para el resto de los casos, será necesario pedir el visado en la embajada o consulado del país de procedencia.